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Al igual que todos los cuerpos
legislativos, la Cámara de Diputados ha dictado su propio
Reglamento, en ejercicio de la atribución establecida en
el art. 43 de la Constitución de la Provincia.
Responde a la necesidad de
organizar y facilitar su funcionamiento, atento a que, además
de ser un órgano colegiado, sus integrantes pertenecen a
diferentes partidos políticos.
El texto se desarrolla en
23 capítulos y en 230 artículos. (El último
número es el 229, pero existe 1 artículo bis.)
Entre otros asuntos, prevee
la forma de designar sus autoridades, las clases de sesiones, de
proyectos, la forma de presentación, tratamiento y aprobación
de éstos, las formas de votación y el número
de comisiones internas. El que rige actualmente con modificaciones-
fue sancionado el 25 de octubre de 1963.
Descargar Aquí Reglamento Interno > 
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