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Gobierno de Santa Fe Cámara de Senadores Comisión Parlamentaria Conjunta Región Centro Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe Muicipalidad de la Ciudad de Rosario Defensoría del Pueblo de Santa Fe

 

 
 
  Preguntas Frecuentes:
::  La Constitución Nacional
:: ¿Nuestra provincia también tiene una Constitución?
:: ¿Qué dispone la misma?
:: La Legislatura
:: ¿Por qué existen dos Cámaras?
:: Composición de la Cámara de Diputados
:: ¿Qué función tienen ambas Cámaras?
:: ¿Qué es una Ley?
:: ¿Quiénes pueden ser Diputados?
:: Qué función cumple el Vicegobernador
:: ¿Cómo trabajan los legisladores?
   
Respuestas a Preguntas Frecuentes
:: La Constitución Nacional
  Decimos que es la Ley Fundamental, porque es el fundamento de las demás leyes existentes, y actúa y se prolonga en las demás leyes ordinarias. Además regula a los poderes del estado para que no obren fuera de las atribuciones que la misma establece, organiza políticamente a la Nación y proclama los derechos y garantías de las personas que la habitan. (Arriba)
 
:: ¿Nuestra provincia también tiene una Constitución?
  Nuestra Constitución provincial se divide en tres grupos principales: la parte DOGMÁTICA, que es la que contiene los preceptos relativos que la Constitución reconoce y otorga a la persona jurídica, es decir la parte relativa al derecho social; la parte ORGÁNICA, se refiere a la formación, organización y funcionamiento de los poderes del estado, en nuestro caso en particular del Poder Ejecutivo, Poder legislativo y Poder Judicial. (Arriba)
 
:: ¿Qué dispone la misma?
  En nuestra provincia el Poder Ejecutivo lo ejerce un ciudadano con el cargo de Gobernador, y tiene un Vicegobernador para el caso que éste muera, se inhabilite, renuncie o se ausente. El Gobernador es electo por el pueblo. Es el jefe de la administración pública, organiza, presta y fiscaliza los servicios públicos, y concurre a la formación de leyes. Dura cuatro años en el cargo . El Poder legislativo de la misma manera que el Ejecutivo, es elegido por el pueblo. El Poder Judicial es el único que no es electo por el pueblo.(Arriba)
 
:: La Legislatura
  Nuestra Constitución en su artículo 31 establece que el Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura. (Arriba)
 
:: ¿Por qué existen dos Cámaras?
  El sistema Bicameral, es decir compuesto por 2 cámaras el senado y la cámara de diputados obedece a circunstancias histórico políticas adoptadas por los estados. En nuestro caso los ensayos constitucionales hasta 1819 establecían un sistema unicameral. El Congreso Constituyente de 1853 adopta el sistema Bicameral conservando la doctrina de Alberdi ‘’Así tendremos un Congreso General, formado por dos Cámaras que será el eco de las Provincias y el eco de la Nación: Congreso Federativo y Nacional a la vez, cuyas leyes serán la obra combinada de cada Provincia en particular y de todas en general’’. Si analizamos el sistema adoptado en nuestra Provincia vemos que es el mismo: una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados. (Arriba)
 
:: Composición de la Cámara de Diputados
  Está compuesta por 50 integrantes de los cuales 28 se lleva el partido que obtiene la mayoría y 22 se reparten en proporción de los sufragios obtenidos por los demás partidos que participan en las elecciones. (Arriba)
 
:: ¿Qué función tienen ambas Cámaras?
  El Poder legislativo es por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. La relevancia que tiene la atribución de hacer las leyes, las facultades de control que ejerce sobre los otros poderes del estado, y esa cercanía a la soberanía popular, esto le otorgan una gran importancia, que lo identifica con la democracia misma. (Arriba)
 
:: ¿Qué es una Ley?
  Son normas de carácter general y obligatorio. La creación de derecho nuevo se moviliza a cargo exclusivo de la Legislatura, qyue consiste en la sanción de “proyecto de ley”. Para ser ley necesitará de la promulgación y publicación. A través de las leyes se acompañan e impulsan las transformaciones del sistema democrático. (Arriba)
 
:: ¿Quiénes pueden ser Diputados?
  Pueden ser elegidos diputados provinciales todos los ciudadanos argentinos mayores de 22 años, que hayan vivido por lo menos dos años en la Provincia duran 4 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos. Su mandato comienza y termina conjuntamente con el del Gobernador y Vicegobernador. (Arriba)
 
:: Qué función cumple el Vicegobernador
  Es quien reemplaza al Gobernador en caso que se ausente y es el Presidente de la Cámara de Senadores, de acuerdo a la Constitución de la Provincia. En caso que se encuentre impedido por alguna causa, es reemplazado por un Presidente Provisional, que es elegido entre los 19 Senadores. (Arriba)
 
:: ¿Cómo trabajan los legisladores?
  Con el fin de establecer una especialización en beneficio de mayor conocimiento de los temas que son objeto de tratamiento legislativo, fueron creadas a través del reglamento de cada Cámara, las Comisiones permanentes que dictaminan la mayoría de los proyectos sometidos a decisión. La eficiencia, depende en gran parte del buen funcionamiento de las comisiones. Los legisladores miembros de las comisiones hacen de puente con la realidad extraparlamentaria en cada caso concreto, recogiendo información, oyendo opiniones, recabando datos, pidiendo incluso asesoramiento, pulsando así la opinión pública y los intereses de la comunidad. La tarea de las comisiones constituye la fase preliminar del trabajo de la discusión y decisión final de las iniciativas parlamentaras, que se denominan “Despacho” o “Dictamen de comisión”. (Arriba)
 

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"Diputados por Un Día"

07/09/2010 - 9 hs.

Alumnos de la Escuela Nº 229 "Dalmacio Vélez Sarfield", de la localidad de Carreras y de la EEMPI Nº 8.137, de Chovet. desarrollarán una nueva jornada del Programa "Diputados por un Día - Pido la Palabra", con la presidencia del Sr. Diputado Jorge lagna.


 
 
    12/08/2010

    16° Reunión

    13° Sesión ORDINARIA

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   Temario Sesión 02/09/2010
    Orden del Día
    Asuntos Entrados
    Preferencias
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15 de Junio del 2010

EET Nº 293, EEM Nº 325, EEMPI Nº 325, EEMPI Nº 8190 “Ntra. Sra. De los Milagros”, Instituto Adventista Nº 1387 “Capitan Bermúdez” y Escuela Secundaria Particular Incorporada Nº 3132 “Cayetano Errico” de Capitán Bermúdez EEM Nº 328 “Gral. José de San Martín” de Puerto Gral. San Martín EETPI Nº 2064 “Niño Jesús de Praga”, EEMPI Nº 8072 “Niño Jesús de Praga”, EEM Nº 237 “José Hernández” y EET “Agrotécnica” Nº 486 de Carcaraña EEM Nº 307 Anexo Luis Palacios de Luis Palacio Escuela de Enseñanza Media Nº 304 de Fuentes