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La
Constitución Nacional |
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Decimos que es la Ley Fundamental,
porque es el fundamento de las demás leyes existentes, y actúa y se
prolonga en las demás leyes ordinarias. Además regula a los poderes del
estado para que no obren fuera de las atribuciones que la misma
establece, organiza políticamente a la Nación y proclama los derechos y
garantías de las personas que la habitan. (Arriba) |
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¿Nuestra provincia también tiene una
Constitución? |
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Nuestra Constitución provincial se
divide en tres grupos principales: la parte DOGMÁTICA, que es la que
contiene los preceptos relativos que la Constitución reconoce y otorga a
la persona jurídica, es decir la parte relativa al derecho social; la
parte ORGÁNICA, se refiere a la formación, organización y funcionamiento
de los poderes del estado, en nuestro caso en particular del Poder
Ejecutivo, Poder legislativo y Poder Judicial.
(Arriba) |
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¿Qué dispone la misma? |
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En nuestra provincia el Poder
Ejecutivo lo ejerce un ciudadano con el cargo de Gobernador, y tiene un
Vicegobernador para el caso que éste muera, se inhabilite, renuncie o se
ausente. El Gobernador es electo por el pueblo. Es el jefe de la
administración pública, organiza, presta y fiscaliza los servicios
públicos, y concurre a la formación de leyes. Dura cuatro años en el
cargo . El Poder legislativo de la misma manera que el Ejecutivo, es
elegido por el pueblo. El Poder Judicial es el único que no es electo
por el pueblo.(Arriba) |
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La Legislatura |
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Nuestra Constitución en su artículo
31 establece que el Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la
Legislatura. (Arriba) |
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¿Por qué existen dos Cámaras? |
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El sistema Bicameral, es decir
compuesto por 2 cámaras el senado y la cámara de diputados obedece a
circunstancias histórico políticas adoptadas por los estados. En nuestro
caso los ensayos constitucionales hasta 1819 establecían un sistema
unicameral. El Congreso Constituyente de 1853 adopta el sistema
Bicameral conservando la doctrina de Alberdi ‘’Así tendremos un Congreso
General, formado por dos Cámaras que será el eco de las Provincias y el
eco de la Nación: Congreso Federativo y Nacional a la vez, cuyas leyes
serán la obra combinada de cada Provincia en particular y de todas en
general’’. Si analizamos el sistema adoptado en nuestra Provincia vemos
que es el mismo: una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados.
(Arriba) |
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Composición de la Cámara de
Diputados |
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Está compuesta por 50 integrantes
de los cuales 28 se lleva el partido que obtiene la mayoría y 22 se
reparten en proporción de los sufragios obtenidos por los demás partidos
que participan en las elecciones. (Arriba) |
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¿Qué función tienen ambas Cámaras? |
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El Poder legislativo es por
definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la
posibilidad de regular en nombre del pueblo, los derechos y las
obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones
constitucionales. La relevancia que tiene la atribución de hacer las
leyes, las facultades de control que ejerce sobre los otros poderes del
estado, y esa cercanía a la soberanía popular, esto le otorgan una gran
importancia, que lo identifica con la democracia misma.
(Arriba) |
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¿Qué es una Ley? |
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Son normas de carácter general y
obligatorio. La creación de derecho nuevo se moviliza a cargo exclusivo
de la Legislatura, qyue consiste en la sanción de “proyecto de ley”.
Para ser ley necesitará de la promulgación y publicación. A través de
las leyes se acompañan e impulsan las transformaciones del sistema
democrático. (Arriba) |
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¿Quiénes pueden ser Diputados? |
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Pueden ser elegidos diputados
provinciales todos los ciudadanos argentinos mayores de 22 años, que
hayan vivido por lo menos dos años en la Provincia duran 4 años en el
ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos. Su mandato comienza
y termina conjuntamente con el del Gobernador y Vicegobernador.
(Arriba) |
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Qué función cumple el
Vicegobernador |
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Es quien reemplaza al Gobernador en
caso que se ausente y es el Presidente de la Cámara de Senadores, de
acuerdo a la Constitución de la Provincia. En caso que se encuentre
impedido por alguna causa, es reemplazado por un Presidente Provisional,
que es elegido entre los 19 Senadores. (Arriba) |
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¿Cómo trabajan los legisladores? |
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Con el fin de establecer una
especialización en beneficio de mayor conocimiento de los temas que son
objeto de tratamiento legislativo, fueron creadas a través del
reglamento de cada Cámara, las Comisiones permanentes que dictaminan la
mayoría de los proyectos sometidos a decisión. La eficiencia, depende en
gran parte del buen funcionamiento de las comisiones. Los legisladores
miembros de las comisiones hacen de puente con la realidad
extraparlamentaria en cada caso concreto, recogiendo información, oyendo
opiniones, recabando datos, pidiendo incluso asesoramiento, pulsando así
la opinión pública y los intereses de la comunidad. La tarea de las
comisiones constituye la fase preliminar del trabajo de la discusión y
decisión final de las iniciativas parlamentaras, que se denominan
“Despacho” o “Dictamen de comisión”. (Arriba) |
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