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Gobierno de Santa Fe Cámara de Senadores Comisión Parlamentaria Conjunta Región Centro Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe Muicipalidad de la Ciudad de Rosario Defensoría del Pueblo de Santa Fe

 

 
 
  Procedimiento de formación y sanción de leyes

  

Art 56 de la Constitución Provincial.

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo (PE)

 

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Art.57 de la Constitución Provincial

 

Proyecto aprobado por mayoría absoluta

Aprueba por mayoría absoluta

Sanción del proyecto (aprobación por ambas cámaras). Se comunica al P.E

 

Queda convertido en ley todo proyecto sancionado por ambas Cámaras si, comunicado al PE, éste no lo devuelve observado dentro del plazo de 10 días hábiles.

 

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Art.58 de la Constitución  Provincial

 

Proyecto desechado por una de las Cámaras

 (rechazado en su totalidad)

 

No puede repetirse en las sesiones de ese año.

 

 

 

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Art.58 de la Constitución  Provincial

 

 

 Si sólo es  modificado por la Cámara Revisora el proyecto vuelve a la Cámara de orígen ←

 

Si la Cámara de orígen acepta las enmiendas →

 

Se comunica al PE

Si no acepta las enmiendas vuelve a Cámara Revisora →

La Cámara revisora mantiene con los 2/3 de los presentes y vuelve a Cámara de Orígen

 

Sólo si ésta insiste con igual mayoría (2/3), se rechazan definitivamente las modificaciones y se aprueba

 

Se comunica al PE

 

 

 

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Art.59 de la Constitución  Provincial

 

 

 

→  Un proyecto de ley Vetado  en todo o en parte por el PE

Vuelve con sus observaciones a la Cámara de orígen.

Si en votación nominal lo confirma con 2/3 de los votos presentes, lo remite a la Cámara revisora

Si la Cámara revisora, se expide de igual manera, se convierte en ley

Pasa al PE para su promulgación

 

 

 

Si ambas Cámaras no insisten con dicha mayoría (2/3); el proyecto no puede repetirse en las sesiones del año.

Si el veto ha sido parcial y las Cámaras aprueban por simple mayoría las enmiendas propuestas por el PE, el proyecto con éstas se convierte en ley.

 

Art.60 de la Constitución  Provincial

Las leyes son obligatorias luego de su publicación.

El PE debe publicarlas dentro de los ocho días de promulgadas y, en su defecto, dispone la publicación el presidente de la Cámara que hubiere presentado la sanción definitiva.

Las leyes entran  en vigor el noveno día siguiente al de su publicación, salvo que las mismas leyes establezcan otras fechas al efecto.

 

Art.61 de la Constitución  Provincial

Todo proyecto que no haya alcanzado sanción definitiva en dos períodos ordinarios de sesiones consecutivas caduca y sólo puede ser nuevamente considerado si se lo inicia como nuevo proyecto.

 


 

Artículo 56. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 57. Aprobado un proyecto por la Cámara de origen, se remite para su consideración a la otra Cámara y, si ésta también lo aprueba, pasa al Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo está conforme, lo promulga como ley de la Provincia y dispone su

publicación inmediata. Queda convertido en ley todo proyecto sancionado por ambas Cámaras si, comunicado al Poder Ejecutivo, éste no lo devuelve observado dentro del plazo de diez días hábiles.

 

Artículo 58. Un proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, no puede repetirse en las sesiones del mismo año.

Si solamente es modificado por la Cámara revisora, vuelve a la de origen, y si ésta acepta las enmiendas pasa el proyecto al Poder Ejecutivo. Si, por el contrario, no las acepta, el proyecto vuelve nuevamente a la Cámara revisora, y si ésta las mantiene con el voto de las dos terceras partes de los presentes, vuelve a la Cámara de origen, y sólo si ésta insiste en su sanción con igual mayoría, se tienen por rechazadas definitivamente las modificaciones y aprobado el proyecto que se comunica al Poder Ejecutivo.

 

Artículo 59. Vetado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus observaciones a la Cámara de origen, la que, si en votación nominal lo confirma por mayoría de dos tercios de los votos presentes, lo remite a la Cámara revisora, y si ésta también se expide de igual manera, el proyecto queda convertido en ley y se comunica al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Si ambas Cámaras no insisten con dicha mayoría, el proyecto no puede repetirse en las sesiones del año. Si el veto ha sido parcial y las Cámaras aprueban por simple mayoría las enmiendas propuestas por el Poder Ejecutivo, el proyecto, con éstas, queda convertido en ley.

La Legislatura debe pronunciarse sobre el veto del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones; en su defecto, se considera rechazado el proyecto. El veto parcial de la ley de presupuesto no implica la necesidad de devolverlo totalmente a la Legislatura y puede promulgarse en las partes no observadas.

 

Artículo 60. Las leyes son obligatorias luego de su publicación. El Poder Ejecutivo debe publicarlas dentro de los ocho días de promulgadas y, en su defecto, dispone la publicación el presidente de la Cámara que hubiere prestado la sanción

definitiva.

Las leyes entran en vigor el noveno día siguiente al de su publicación, salvo que las mismas leyes establezcan otras fechas al efecto.

 

Artículo 61. Todo proyecto que no haya alcanzado sanción definitiva en dos períodos ordinarios de sesiones consecutivas caduca y sólo puede ser nuevamente considerado si se lo inicia como nuevo proyecto.

 

 

Debe descargar un el plug-in de flash adecuado


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"Diputados por Un Día"

07/09/2010 - 9 hs.

Alumnos de la Escuela Nº 229 "Dalmacio Vélez Sarfield", de la localidad de Carreras y de la EEMPI Nº 8.137, de Chovet. desarrollarán una nueva jornada del Programa "Diputados por un Día - Pido la Palabra", con la presidencia del Sr. Diputado Jorge lagna.


 
 
    12/08/2010

    16° Reunión

    13° Sesión ORDINARIA

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   Temario Sesión 02/09/2010
    Orden del Día
    Asuntos Entrados
    Preferencias
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15 de Junio del 2010

EET Nº 293, EEM Nº 325, EEMPI Nº 325, EEMPI Nº 8190 “Ntra. Sra. De los Milagros”, Instituto Adventista Nº 1387 “Capitan Bermúdez” y Escuela Secundaria Particular Incorporada Nº 3132 “Cayetano Errico” de Capitán Bermúdez EEM Nº 328 “Gral. José de San Martín” de Puerto Gral. San Martín EETPI Nº 2064 “Niño Jesús de Praga”, EEMPI Nº 8072 “Niño Jesús de Praga”, EEM Nº 237 “José Hernández” y EET “Agrotécnica” Nº 486 de Carcaraña EEM Nº 307 Anexo Luis Palacios de Luis Palacio Escuela de Enseñanza Media Nº 304 de Fuentes